Constitución de Sociedades

En Sierra Atlántica garantizamos tu completa satisfacción en el proceso de constitución de tu nueva Sociedad para comenzar un negocio, así como lo hacemos con todos nuestros servicios. Desde unipersonales y sociedades por acciones simplificadas (SAS), hasta vehículos un poco más tradicionales como lo son las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

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Sus beneficios permiten obtener utilidades tanto a los pequeños emprendedores como a las grandes corporaciones.

Las SAS en Uruguay llegaron para quedarse. Actualmente son el vehículo societario por excelencia para todo tipo de empresas, sin importar su tamaño, cantidad de socios o capital de inversión.

Sus beneficios permiten obtener utilidades tanto a los pequeños emprendedores como a las grandes corporaciones.

En Sierra Atlántica tenemos el conocimiento y la experiencia necesaria para guiarte en cada paso del proceso de constitución de una SAS en Uruguay. Pero no solo somos expertos en el tema, sino que también somos los más rápidos, económicos y confiables del sector, y te acompañamos desde el primer momento para que obtengas los mejores resultados.

Además, te ofrecemos toda la asistencia que necesitás para la administración y gestión de tu SAS una vez que esté constituida, con el mantenimiento contable y tributario de la misma, para que realmente puedas olvidarte de todo lo burocrático y contable que implica.

Te brindamos la confianza y eficiencia administrativa que buscás, sin que tengas que soportar el tedio y las complicaciones propias de esa tarea.

Nuestro servicio personalizado, dinámico y fuera de lo convencional está diseñado para ayudarte a lo largo de todo el proceso

Si estás buscando una opción eficaz y económica para constituir tu empresa en Uruguay, no dudes en tramitar tu SAS junto a Sierra Atlántica.

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    SAS en Uruguay: la figura societaria por excelencia

    La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es un formato de sociedad comercial que está vigente en Uruguay desde enero del 2020.

    La redacción y promulgación del modelo SAS en Uruguay fue realizada por el gobierno nacional para fomentar el emprendedurismo y las inversiones nacionales y extranjeras en el país.

    Como parte fundamental de este espíritu es que las SAS conllevan un proceso sencillo y dinámico para su creación y constitución, con muy bajos costos para su establecimiento inicial y su consecuente mantenimiento.

    En la actualidad, la SAS en Uruguay es la figura societaria por excelencia dentro de los distintos tipos de sociedades disponibles. Esto se debe a que es el modelo de sociedad comercial que más ventajas ofrece a sus accionistas, permitiéndoles que accedan inclusive a determinados beneficios tributarios que antiguamente solo le correspondían a las empresas del tipo Unipersonal.

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    En complemento con esto, el modelo SAS recibe un tratamiento tributario igual o mejor que el destinado a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), y una protección patrimonial y jurídica al mismo nivel que la otorgada a una Sociedad Anónima (SA).

    A su vez, la constitución de una SAS tiene un costo inicial notoriamente menor que el de una SRL o el de una SA. Esto tiene dos repercusiones inmediatas muy notorias:

    ● Por un lado, el modelo de SRL se vuelve obsoleto, pues sus costos y beneficios no pueden competir con los que ofrece el modelo de SAS.

    ● Por otro, la opción de la SA no tiene ningún sentido práctico o económico real en comparación con la SAS, a menos que se pretenda desarrollar una actividad puntual para la cual las leyes uruguayas así lo determinen (como lo pueden ser, por ejemplo, entidades bancarias o financieras, compañías aseguradoras, empresas de participación estatal, entre otras).

    En definitiva, la posibilidad de abrir una SAS en Uruguay cumple con el propósito de simplificar y estimular las inversiones y los negocios en el país, con numerosos beneficios para todas las partes implicadas.

    Características y beneficios de la SAS frente a otras sociedades comerciales

    La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es un modelo societario que reúne aspectos propios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (SA) y la empresa Unipersonal, con lo que se logra obtener beneficios únicos en su clase.

    Independencia jurídica y patrimonial

    La personería jurídica de tu SAS y su patrimonio son independientes de los de sus titulares, separando el riesgo social del patrimonio de sus accionistas. La responsabilidad de los accionistas se restringe a sus aportes.

    Libertad de actividad comercial

    La SAS te permite tener la libertad de elección para desarrollar cualquier tipo de actividad económica lícita bajo su formato societario.

    Capital social accionario

    Tu SAS contará con su capital social representado en acciones, las cuales podrán ser nominativas endosables o no endosables, y no podrán ser al portador.

    Obligaciones del capital autorizado

    Al igual que en el modelo de SA y contrariamente a lo que ocurre con las SRL, los directores y accionistas de la SAS no deben responder personalmente por aquellas obligaciones que le correspondan al capital de la sociedad.

    Endosamiento accionario

    Las acciones de tu SAS pueden endosarse en cualquier momento, tal como ocurre en las SA y contrariamente a lo que pasa con las SRL.

    Ventajas de Unipersonal

    Tu SAS tendrá acceso a beneficios tributarios que antes existían solo para las Unipersonales, tales como exoneraciones, regímenes más simples y tasas beneficiosas.

    Rápida, fácil y económica

    El proceso para constituir tu SAS es mucho más rápido y ágil que el de otras sociedades. Además sus costos de establecimiento y funcionamiento son notoriamente más bajos.

    Cobertura de salud

    En la SAS, tanto los representantes legales como los miembros directivos cuentan con el derecho y la obligación de afiliarse a FONASA, un beneficio que solo este modelo de sociedad comercial otorga.

    Plazos de integración de capital

    Podrás integrar un 10 % del capital de tu SAS al momento de constituirla, y tendrás un plazo no mayor a 24 meses para integrar el 90 % restante.

    Integración mínima

    Tu SAS se puede constituír con un único socio “y capital mínimo requerido.

    Fácil inscripción y cierre de ejercicio

    Constituir tu SAS solo requiere inscribirla en el Registro Nacional de Comercio, sin exigir autorización de la Auditoría Interna de la Nación (excepto si los ingresos anuales superan un mínimo fijado por ley, facilitando así los cierres de ejercicio).

    Ventajas y características únicas de la SAS

    Economía

    Establecer y mantener una SAS es MUCHO menos costoso que una SA.

    Garantías

    Las acciones de la SAS no pueden ser comercializadas en la bolsa de valores ni hacerse de oferta pública.

    Sencillez

    Constituir una SAS tarda unos 40 días (contra unos 3 a 4 meses para la SA) y no requiere aprobación de la Auditoría Interna de la Nación ni publicación de sus estatutos.

    Independencia

    La SAS puede constituirse con un solo socio desde su inicio, mientras que a la SA se le exige más de un socio para establecerse.

    Libertad

    La SAS no necesita definir un objeto social en sus estatutos, solo fijar un objeto social general, lo que significa menos limitaciones en su operativa respecto a una SA.

    Compromiso

    La SAS debe integrar todo su capital contractual en un plazo de dos años de forma obligada, en tanto que la SA no tiene plazo fijado.

    Seguridad

    Las acciones de la SAS deberán ser obligatoriamente nominativas, y no se aceptarán las acciones al portador.

    Privacidad

    La SAS no tiene obligación de publicar su estatuto ni las reformas que se le hagan, mientras que la ley se lo exige a la SA.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué impuestos paga una SAS en Uruguay?

    Este tipo de sociedad comercial está comprendido bajo la Ley de Sociedades Comerciales, N° 16.060, y bajo el Título 4 del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas en condiciones básicas.

    Aunque se puede acceder a diferentes exoneraciones, los impuestos que debe pagar una SAS en Uruguay son:

    • Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 22 %.
    • Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE). Podrá optarse por liquidar este impuesto de forma real a la tasa de 25 %, o hacerlo de forma ficta (o simplificada).
    • Impuesto al Patrimonio. Se paga a partir del segundo año, a una tasa del 1.5 % sobre el patrimonio fiscal (activos menos pasivos admitidos).
    • Al menos un Director o representante de la SAS deberá pagar aportes a la seguridad social (BPS). A su vez, esto le dará derecho a la cobertura de salud por el sistema mutual, siempre y cuando tenga cédula de identidad uruguaya. Estos aportes se sitúan en el entorno de los USD 180 mensuales.
    ¿Necesito documento uruguayo para constituir una SAS?

    No es necesario tener documento uruguayo para constituir una SAS, aunque contar con esta identificación civil permite simplificar el proceso de constitución y demás procedimientos relacionados.

    De todas formas, es completamente posible constituir una SAS en Uruguay con documento extranjero.

    ¿Cómo es el proceso para constituir una SAS?

    El proceso para constituir una SAS en Uruguay consta de los siguientes pasos:

    1. Elaboración y firma de Estatuto con datos personales de los socios.
    2. Inscripción del Estatuto en el Registro de Comercio.
    3. Inscripción en la DGI y el BPS:
      La inscripción de la SAS ante la Dirección General Impositiva (DGI) implica la obtención del Registro Único Tributario (RUT), número equivalente al documento
      de identidad de la empresa, con el que la sociedad actuará efectivamente.La SAS deberá también inscribirse en el Banco de Previsión Social (BPS). Allí se pagará un ficto mientras no registre empleados; si esto ocurre, deberá abonar según la cantidad y los sueldos de trabajadores en su nómina, mediante formularios y certificados notariales que consignen los datos de la sociedad.
    4. Comunicación obligatoria al BCU:
      Se debe realizar la comunicación preceptiva al Banco Central del Uruguay (BCU) para informar sobre quiénes son los beneficiarios finales de la SAS, así como también se debe comunicar más del 15 % de la tenencia accionaria.
      Esto se realiza mediante el denominado “Formulario B”, donde se detallan los beneficiarios finales de la SAS. Este formulario suele también ser requisito obligado para la apertura de la cuenta bancaria de la sociedad comercial.
    5. Emisión de Libros y Acciones:
      Deberán emitirse Libros Oficiales y Títulos Accionarios de los socios.
      A su vez, es importante tener en cuenta que la SAS podrá iniciar sus operaciones con normalidad a partir de haber realizado la comunicación obligatoria al BCU (paso 4 del proceso de constitución). La demora total del procedimiento es de aproximadamente unos 30 días.
    ¿Qué limtaciones operativas tiene una SAS?

    Aunque suele considerarse que la creación de una SAS está destinada a las pequeñas y medianas empresas, emprendedores o pequeños inversionistas, esto no es exactamente así. Este tipo de sociedad comercial puede abarcar también a emprendimientos o inversiones de gran magnitud.

    La SAS es un tipo social que se ajusta a cualquier clase de negocio de índole comercial o industrial. Asimismo, es la forma más rápida, fácil, flexible y económica de regularizar la situación de una empresa, y otorga a sus usuarios la libertad de adaptar su funcionamiento y administración al formato de su preferencia.

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